El RJT (Reporte de Jurisprudencia Tributaria) es una publicación mensual con una selección de fallos de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema que consideramos relevantes por su materia, criterio e implicancias. En esta primera edición, el RJT expone tres fallos sobre las siguientes materias:
(1) aplicación del beneficio de adulto mayor en contribuciones (Ley 20.732),
(2) pérdidas tributarias de arrastre en fiscalizaciones consecutivas, y
(3) límites de la potestad interpretativa del SII en la Circular N° 38/2025 en relación a la obligación de anticipo de IVA exigida a operadores de medios de pago.
Corte de Apelaciones Santiago, 21 de enero de 2026
Rol 20732-2024 | Acción de Protección | Exención Impuesto Territorial Adulto Mayor | Contribuciones | Ley 20.732
Resultado: a favor del contribuyente
Criterio central. Si bien el artículo 1° de la Ley N° 20.732 exige cumplir requisitos “copulativos” para acceder al beneficio que rebaja el pago de contribuciones a adultos mayores, la Corte adopta una interpretación finalista de la norma y concluye que el tope de avalúo del artículo 1 N° 4 no opera como barrera absoluta, estableciendo una diferencia entre requisitos esenciales y no esenciales. Cumplidos los primeros, el beneficio se aplica hasta el tope y el exceso queda sujeto al régimen general.
Controversia. Adulto mayor solicitó el beneficio de la Ley N° 20.732 para rebajar el pago de sus contribuciones. El SII rechazó la solicitud debido a que el avalúo fiscal del bien raíz superaba el tope señalado en el artículo 1 N° 4, impidiendo cumplir los requisitos de manera copulativa conforme dispone la ley.
Decisión. La Corte de Apelaciones acogió la acción de protección y ordenó: (i) dejar sin efecto los giros de impuestos y su cobranza, y (ii) practicar una reliquidación aplicando el beneficio conforme al criterio interpretativo correcto. Esta decisión se funda en las siguientes consideraciones:
Interpretación no formalista. Siguiendo el criterio de la Corte Suprema (Rol 2765-2019), la expresión “copulativos” no se interpreta de forma meramente literal. Corresponde considerar la historia fidedigna y ratio legis de la Ley 20.732: proteger a adultos mayores en vulnerabilidad.
Regla interpretativa correcta. Los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1 se entienden como condiciones esenciales para acceder al beneficio (edad, titularidad y destino habitacional). En cambio, el numeral 4 (tope de avalúo) opera como límite cuantitativo. Por tanto, cumplidos los requisitos esenciales, el beneficio se aplica hasta el tope y, por el exceso, rige el régimen general.
Arbitrariedad sobreviniente. Aunque el cobro pueda presentarse inicialmente como legal, deviene en arbitrario si no existe razonabilidad entre la contribución exigida y los ingresos del contribuyente, volviendo el impuesto manifiestamente desproporcionado e injusto.
Afectación de garantías y deberes internacionales. La carga impositiva que compromete recursos de subsistencia puede afectar el derecho a la vida y a la propiedad, al exponer al contribuyente a un efecto cuasi expropiatorio (pérdida del inmueble por imposibilidad de pago). La aplicación del beneficio debe ser consistente con los deberes de protección derivados de tratados internacionales.
Corte de Apelaciones Santiago, 6 de enero de 2026
Rol 305-2025 | Apelación sentencia definitiva en reclamo tributario| Pérdida de arrastre y PPUA | Fiscalizaciones consecutivas
Resultado: a favor del contribuyente
Criterio central. En fiscalizaciones de pérdidas de arrastre, el tribunal tributario no puede abstenerse de resolver el fondo por la sola existencia de actos administrativos previos, actualmente en revisión bajo otros procedimientos de reclamación. Para resolver el año tributario reclamado, corresponde revisar los antecedentes de origen, aun cuando sus conclusiones y efectos queden acotados al período controvertido.
Hechos. El SII objetó la pérdida tributaria de arrastre originada en un goodwill y la devolución de PPUA solicitada para el año tributario 2018. El TTA rechazó ambas partidas sin pronunciarse sobre el fondo, atendida la existencia de actos administrativos previos que se encontraban bajo revisión judicial por otro TTA.
Decisión. La Corte de Apelaciones revoca la sentencia y acoge íntegramente el reclamo tributario, dejando sin efecto los actos emitidos por el SII. Esta decisión se funda en las siguientes consideraciones:
Deber de pronunciamiento de fondo para el período reclamado. El tribunal no puede abstenerse de resolver sobre el mérito del AT 2018 por la sola existencia de actos administrativos previos o litigios de años anteriores. El procedimiento de reclamación exige el control jurisdiccional del acto impugnado en el período específico. La autonomía del año tributario reclamado no impide revisar antecedentes de años previos cuando la naturaleza de las instituciones lo requieren, por ejemplo, pérdidas de arrastre y PPUA .
Pérdida de arrastre. La pérdida se vincula al goodwill generado en una fusión del año 2012. Su origen y utilización fueron objeto de pronunciamientos judiciales a favor del contribuyente, por lo que no resulta sostenible desconocer sus efectos en el año 2018. Con todo, aun prescindiendo de los resultados favorables previos, los antecedentes técnicos y contables respaldan el goodwill y la pérdida. El SII no acreditó improcedencia ni formuló reparos de fondo.
PPUA. El rechazo de esta devolución se sustentó únicamente en desconocer la pérdida de arrastre, sin observaciones autónomas sobre la existencia, el monto o imputación del PPUA. En consecuencia, establecida la procedencia de la pérdida, cae la premisa del rechazo y procede la devolución.
Corte de Apelaciones Santiago, 12 de enero de 2026
Rol 13.695-2025 | Acción de protección | Anticipo IVA a operaciones de medios de pago | Circular SII N° 38 de 2025
Resultado: a favor del contribuyente
Criterio central. La Circular 38/2025 excede la potestad interpretativa del Director del SII al imponer un “anticipo” de IVA sin habilitación legal expresa e imponer una retención de impuestos por vía administrativa.
Hechos. La recurrente impugnó vía protección la Circular N° 38/2025, en cuanto exige a operadores de medios de pago facturar, además del IVA de su comisión, un “anticipo” calculado como porcentaje del valor neto de las operaciones subyacentes. Si bien alegó que el Director no tiene facultades para exigir una retención no contemplada en la ley, el SII por su parte sostuvo que dicha medida se enmarca dentro del mecanismo de cambio de sujeto de IVA, contextualizado en la dictación de la Ley 21.713 y la modificación al artículo 68 del Código Tributario.
Decisión. La Corte de Apelación acoge la acción y ordena al SII dejar sin efecto la sección correspondiente a la retención o “anticipo” de IVA establecido en la Circular 38/2025, por estimarse dictada en exceso de sus facultades legales. Esta decisión se funda en las siguientes consideraciones:
Admisibilidad. La acción de protección es una vía idónea para controlar si el actuar del Director del SII se ajustó a la legalidad. A diferencia de lo que sostiene el SII, no se trata de una discusión sobre configuración de un derecho, sino sobre un eventual conflicto de competencias.
Límite a la facultad interpretativa del SII. Conforme al principio de legalidad y reserva legal en materia tributaria, la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias no habilita al Director a exceder el correcto alcance de la normativa ni a innovar en elementos esenciales de la obligación tributaria.
Facultad excedida. El artículo 68 inciso 12° del Código Tributario exige la verificación / acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero no autoriza establecer una retención o anticipo de IVA. Por tanto, la Circular sobrepasa la mera interpretación y termina configurando un gravamen de retención no previsto en la ley.
Motivación insuficiente. La Circular adolece de un vicio de falta de fundamentación. Con todo, aun cuando estuviera debidamente motivada, el resultado sería el mismo: creación administrativa de una carga tributaria de competencia legal.
Afectación constitucional. Al imponer obligaciones no contempladas por la ley, el actuar se califica como ilegal y arbitrario, afectando la igualdad ante la ley en su dimensión de prohibición de diferencias arbitrarias.

