El RJT (Reporte de Jurisprudencia Tributaria) es una publicación mensual con una selección de fallos dictados por Cortes de Apelaciones y Corte Suprema que consideramos relevantes por su materia, criterio o implicancias.
En la tercera edición de este año, destacamos cinco fallos dictados durante el mes de marzo de 2026 sobre las siguientes materias:
(1) deber de fundamentación de los TTAs en sus sentencias definitivas;
(2) criterios legales para la modificación de reavalúo de bienes raíces;
(3) oportunidad para oponer excepciones en el procedimiento de cobro tributario ante la TGR;
(4) pérdidas de arrastre y efectos de litigios pendientes por períodos anteriores; y
(5) determinación presuntiva de la base imponible conforme al artículo 35 de la LIR.
Corte de Apelaciones Santiago, 9 de marzo de 2026
Rol 487-2025 | deber de fundamentación del TTA | debido proceso | principio de inexcusabilidad | naturaleza del procedimiento de reclamación tributaria
Resultado: Invalidación de oficio de sentencia de primera instancia
Criterio central. El TTA debe pronunciarse sobre todas las materias discutidas y sometidas a prueba, incluso cuando haya decidido acoger el reclamo tributario por vicios formales del acto administrativo.
Controversia. El contribuyente reclamó contra la resolución del SII que modificó su pérdida tributaria, alegando vicios formales del acto y la procedencia de la pérdida declarada. El SII defendió la legalidad de la resolución y sostuvo la incidencia que tenía otro juicio tributario vigente sobre las operaciones que originaron la pérdida de arrastre. Aunque el TTA fijó puntos de prueba de forma y fondo, acogió el reclamo solo por los vicios formales del acto y no analizó el fondo.
Decisión. La Corte de Apelaciones invalida de oficio la sentencia del TTA y ordena dictar un nuevo fallo que se pronuncie sobre todas las alegaciones realizadas. Esta decisión se funda en las siguientes consideraciones:
Reclamación tributaria como control pleno. El TTA debía revisar íntegramente el acto reclamado y resolver todos los aspectos de fondo que definen el objeto del juicio.
Omisión de materias controvertidas. La sentencia no solo debía abordar los vicios formales alegados por la reclamante, sino también la procedencia de la pérdida y la incidencia del juicio previo invocado por el SII.
Inexcusabilidad y tutela judicial efectiva. La omisión de pronunciamiento sobre materias sustantivas impide un adecuado control en segunda instancia y deja a la sentencia sin la fundamentación exigida.
Relevancia. El fallo refuerza la obligación de los TTA de pronunciarse sobre todas las materias discutidas, especialmente si fijaron puntos de prueba sobre ellas. Su valor está en exigir coherencia entre la interlocutoria de prueba y la sentencia. Con todo, su aplicación en este caso es discutible, porque el TTA sí justificó la decisión de no entrar al fondo del caso al decidir acoger la alegación sobre los vicios formales invalidantes de la resolución dictada por el SII.
Corte Suprema, 18 de marzo de 2026
Rol 17490-2024 | contribuciones | modificación de avalúo fiscal | criterios de modificación
Resultado: A favor del contribuyente
Criterio central. En el proceso de tasación de bienes raíces, el SII debe sujetarse a los criterios objetivos del artículo 4 N° 2 de la Ley N° 17.235: ubicación del inmueble, obras de urbanización y equipamiento. No procede validar un método basado en comparaciones con otros inmuebles y valores de transacción.
Controversia. El contribuyente dedujo recurso de queja contra los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces, luego de que dicho tribunal revocara la sentencia del TTA que había dejado sin efecto el reavalúo de un centro comercial ubicado en la comuna de Maipú. La controversia se centra en si el tribunal de alzada podía validar el aumento de avalúo sobre la base de un método comparativo no contemplado en la ley y sin explicar cómo el SII acreditó la procedencia de esa metodología.
Decisión. La Corte Suprema acoge el recurso de queja, deja sin efecto la sentencia del tribunal de alzada y confirma la de primera instancia que acogió el reclamo tributario y ordenó recalcular el avalúo del inmueble. La decisión se apoya en dos argumentos centrales:
Criterio de tasación. La Corte Suprema establece que el tribunal de alzada, aun cuando identifica correctamente la aplicación del artículo 4 N° 2 de la Ley N° 17.235, valida un criterio incorrecto: comparar el inmueble con otros de características semejantes y sus valores de transacción. Para la Corte, el avalúo debe construirse con los parámetros legales predefinidos y no sobre la base de un mecanismo comparativo no previsto en la norma.
Falta de fundamentación de la acreditación del alza. El tribunal de alzada tuvo por correcto el actuar del SII sin explicar qué prueba permitía llegar a esa conclusión. Tampoco indicó cuáles fueron las áreas homogéneas o antecedentes utilizados para sustentar la comparación realizada, impidiendo reconstruir el razonamiento que justificó el alza del avalúo.
Corte de Apelaciones de Valdivia, 24 de marzo de 2026
Rol 227-2026 | TGR | procedimiento de cobro tributario | plazo para oponerse al cobro tributario | embargo
Resultado: A favor del contribuyente
Criterio central. En el procedimiento de cobro tributario, el ejecutado puede oponer excepciones dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el requerimiento de pago. El hecho de que la ley contemple la posibilidad de esperar hasta el primer embargo para presentar excepciones constituye un beneficio adicional en favor del ejecutado, pero no una obligación, por lo que su diligencia en oponer anticipadamente la excepción no puede servir de fundamento para rechazarla.
Controversia. En el marco de un procedimiento de cobro tributario, el ejecutado opuso excepción de prescripción dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de pago. El juez sustanciador de la TGR la rechazó por improcedente, argumentando que el plazo para oponerse a la ejecución solo comenzaba a correr desde que se trabara el primer embargo. El ejecutado apeló y solicitó que se ordenara a la TGR pronunciarse sobre el fondo de su excepción.
Decisión. La Corte de Apelaciones de Valdivia revoca la resolución recurrida y ordena al juez sustanciador pronunciarse sobre el fondo de la excepción de prescripción, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Oportunidad de la oposición. Conforme al artículo 176 inciso primero del Código Tributario, el ejecutado puede oponerse a la ejecución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el requerimiento de pago. Esta conclusión se ve reforzada por la remisión al artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el término para oponerse comienza a correr desde el día del requerimiento de pago.
Plazo en beneficio del ejecutado. El mayor plazo contemplado en el artículo 171 del Código Tributario opera en beneficio del ejecutado, por lo que este puede renunciarlo y ejercer su defensa desde el requerimiento de pago.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 10 de marzo de 2026
Rol 50-2023 | pérdida tributaria de ejercicios anteriores | juicios previos pendientes | modificación de saldos
Resultado: Se rechazan los recursos de ambas partes
Criterio central. La determinación de la pérdida tributaria debe basarse en los antecedentes acreditados en el proceso, sin que sea jurídicamente atendible reconocer montos que dependan de resultados inciertos en otros litigios ni permitir reservas de derechos sujetas a esas decisiones. Mientras no exista una modificación efectiva de los saldos provenientes de años anteriores, el tribunal debe decidir con los elementos actuales del proceso.
Controversia. El contribuyente sostenía que la pérdida de arrastre utilizada en el período reclamado podía verse modificada por lo que la Corte Suprema resolviera en otros juicios pendientes sobre años tributarios anteriores. Por ello, buscaba que la sentencia de este caso no tratara esos saldos como definitivos ni cerrara la posibilidad de ajustarlos más adelante. Por su parte, el SII alegó infracciones en la valoración de la prueba.
Decisión. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia apelada sobre la base de las siguientes consideraciones:
Inexistencia de infracción a la sana crítica. El reproche del SII busca sustituir la convicción del juez de fondo más que demostrar una infracción real a la sana crítica.
No procede la declaración de reserva de derechos. No es jurídicamente atendible reconocer montos que dependan de resultados inciertos en otros procesos ni dejar abierta una reserva para su eventual ajuste futuro. Con todo, la Corte reconoce que, si en el futuro se modifican efectivamente los saldos de arrastre en causas anteriores, deberán activarse las vías procedimentales correspondientes para revisar sus efectos en ejercicios posteriores.
Corte Suprema, 30 de marzo de 2026
Rol 5501-2020 | artículo 35 LIR | presunción de base imponible | Impuesto de Primera Categoría
Resultado: A favor del SII
Criterio central. La facultad del SII para determinar presuntivamente la base imponible conforme al artículo 35 de la LIR no se limita a los casos en que el contribuyente no se presenta o no aporta antecedentes, sino que también procede cuando, pese a haber comparecido, los antecedentes acompañados no son suficientes para justificar la situación tributaria observada.
Controversia. El contribuyente interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que revocó la decisión del TTA que había acogido inicialmente el reclamo tributario en contra de una liquidación emitida sobre la base del artículo 35 de la LIR. El contribuyente sostuvo que esta norma solo permite determinar la base imponible mediante presunción cuando el contribuyente no actúa frente a la fiscalización o no aporta antecedentes, lo que no ocurriría en el caso, dado que compareció y participó en ella.
Decisión. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación sobre la base de las siguientes consideraciones:
Alcance de la facultad del artículo 35 de la LIR. El SII puede hacer uso de esta facultad no solo cuando el contribuyente no actúa o no aporta antecedentes suficientes, sino también cuando, por cualquier otra causa, la renta líquida imponible no puede determinarse clara y fehacientemente. La sola comparecencia del contribuyente en la etapa de fiscalización no basta para descartar su aplicación.
Insuficiencia probatoria. La aplicación del artículo 35 de la LIR se justifica por la insuficiencia de los antecedentes acompañados por el contribuyente para explicar el origen de los fondos observados por el SII.

