El RJT (Reporte de Jurisprudencia Tributaria) es una publicación mensual con una selección de fallos de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema que consideramos relevantes por su materia, criterio e implicancias. En esta segunda edición, el RJT expone un fallo sobre las siguientes materias:
(1) criterio minoritario que califica que el Juez Sustanciador (TGR) no ejerce jusrisdicción en el procedimiento de cobro tributario, y
(2) deber de reserva del SII respecto de antecedentes de fiscalización (secreto tributario vs. acceso a la información).
Corte de Apelaciones de San Miguel, 3 de febrero de 2026
Rol 122-2025 | Recurso de hecho | Procedimiento cobro tributario | TGR | Naturaleza administrativa del procedimiento
Resultado: A favor de TGR.
Criterio central. La etapa inicial del cobro ejecutivo tributario ante la Tesorería es administrativa y el juez sustanciador no ejerce jurisdicción. Por tanto, en esa fase no procede recurso de apelación regulado en el Código de Procedimiento Civil.
Controversia. Tesorero Regional declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Contribuyente presentó recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Decisión. Corte de Apelaciones rechaza el recurso de hecho y mantiene la denegación del recurso de apelación. Esta decisión se funda en las siguientes consideraciones:
Naturaleza administrativa de la etapa ante Tesorería (TGR). La primera fase del procedimiento de cobro sería administrativa y por tanto el juez sustanciador no desarrolla actividad jurisdiccional “al no existir propiamente un juicio ni controversia”
Aun suponiendo jurisdicción, igual no procede apelación. Incluso si se estimara jurisdiccional la actuación en esta etapa, la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no cumple los supuestos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tampoco sería apelable.
Disidencia. El abogado integrante vota por acoger. Estima que el Tesorero Regional, como juez sustanciador en sede administrativa, ejerce actividad jurisdiccional, habilitando la aplicación supletoria del Códigod e Procedimiento Civil, y que la resolución que rechaza el abandono tendría aptitud para fijar derechos permanentes, por lo que procedería apelación.n.
Relevancia. El fallo se aparta de la jurisprudencia mayoritaria, la que ha reconocido carácter jurisdiccional a la actuación del Tesorero Regional en esta etapa. Solo en febrero de 2026, se dictaron decisiones que reafirman ese criterio, entre ellas una de la misma Corte de Apelaciones de San Miguel (ICA Temuco, Rol 1850-2025, ICA Santiago, Rol 534-2025, ICA San Miguel, Rol 112-2025).
Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de febrero de 2026
Rol 732-2024 | Reclamo de ilegalidad | Ley de Transparencia | Comité Anti-Elusión | Secreto tributario
Resultado: a favor del SII.
Criterio central. Las actas y comunicaciones del Comité Anti-Elusión, en cuanto se refieren a actos de fiscalización destinados a determinar obligaciones impositivas o sancionar a un contribuyente, están amparadas por el secreto tributario y por ello quedan cubiertas por la causal que permite al SII denegar total o parcialmente la entrega de información.
Controversia. Un contribuyente solicitó acceso a “actas, minutas y correos” del Comité Anti-Elusión que dieran cuenta del debate y fundamentos para que el SII iniciara un procedimiento de declaración de elusión. El SII negó la entrega invocando causales de reserva. El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el recurso presentado por el contribuyente y ordenó entregar la información con tarjado de datos personales y de antecedentes relativos a terceros. El SII presentó reclamo de ilegalidad en contra del CPLT.
Decisión. La Corte de Apelaciones acoge el reclamo del SII, revoca la decisión del CPLT y deniega la entrega de información. Aunque la Corte descartó las causales invocadas por el SII relativas a derechos de terceros —por estimar suficientes las medidas de divisibilidad/tarjado ordenadas por el CPLT— y al interés nacional —por falta de acreditación específica—, acogió el reclamo en base a las siguientes consideraciones:
Información calificada por su objeto y función (no por formato). El análisis debe centrarse en el contenido y finalidad de lo solicitado, lo que por referirse a deliberaciones y antecedentes propios de un proceso de fiscalización orientado a determinar obligaciones o sancionar, se trata de información reservada.
Reserva del proceso fiscalizador y límite del tarjado. La reserva no se agota en la protección de terceros, sino que alcanza el proceso fiscalizador mismo. Por ello, el tarjado no basta. Aunque resguarda datos de terceros, el documento sigue revelando contenido fiscalizador protegido.

